Acuerdo Plenario

Discoria entre la Ley 31751 y el Acuerdo

ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado
Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós
de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones
Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII
Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal
– dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de
análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web
del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112
de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–, modificada por la Ley
31595, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios
que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.
2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se
realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la
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convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional –que se
realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés– y
la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de
análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina
jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces
en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas
alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y
la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas
temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y
privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio
último.